DIPUTADOS ACOGEN OBSERVACIONES DE PRESIDENTE MEDINA
Tras los intentos de los legisladores sigue penalizado el Aborto
LEGISLADORES DEJARON PARA LA PRÓXIMA LEGISLATURA LA
DISCUSIÓN DE UNA LEY ESPECIAL
Sesión. Tras los intensos debates en la Cámara de Diputados en torno a las observaciones hechas al Código Penal por el presidente Danilo Medina, la votación quedó 93 legisladores a favor, 69 en contra y 12 se abstuvieron.
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Santo Domingo
La Cámara de Diputados acogió ayer las observaciones hechas por el
presidente Danilo Medina al proyecto de ley del Código Penal y para tales fines
se sometió una relación de texto alterno a los artículos que había observado el
mandatario.
Con lo aprobado el aborto quedó penalizado tanto para la mujer como al que
se lo practique, como los médicos, u otras personas que les ayuden a través de
brebajes, medicamentos o tratamientos.
La aprobación se logró luego de una maratónica jornada de casi cuatro horas
y 32 intervenciones de diputados que tenían distintas posiciones. La votación
fue 93 a favor; 69 en contra y 12 se abstuvieron.
De inmediato, se produjo una ola de protestas de los legisladores de los
partidos Revolucionario Dominicano y Reformista Social Cristiano, quienes
alegaron que dañaron intencionalmente el sistema para no permitirles votar.
Igual crítica hizo el disputado de la APD, Guadalupe Valdez, quien se quejó
porque una propuesta suya para sustituir los artículos observados “ni siquiera
fue presentada al pleno y en cambio se aprobó a la carrera la del presidente
Abel Martínez”.
Texto aprobado
Los diputados dejaron para discutir en una ley especial en la próxima legislatura la penalización o no del aborto, cuando se trate de violación, incesto, o malformación congénita que ponga en peligro la vida de la madre.
Se aprobó, como artículo 10, que “la interrupción del embarazo practicado
por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o
privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos
disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible”.
“Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes,
medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la
interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun
cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión
menor”, dice la nueva propuesta, que fue presentada por Martínez.
La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que
consienta en hacer uso de las sustancias que con ese propósito se le indiquen o
administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes
indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.
Las sanciones
“Y que si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o psíquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor”, agrega.
Sobre el artículo 108, se propone que los médicos, enfermeras,
farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que,
abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán
sancionados con cuatro a diez años de prisión. Mientras que el 109 dispone las
penas por muerte de la mujer, fijando que “si los hechos incriminados en los
artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable
será sancionado con diez a veinte años de prisión”.
El colectivo mujer
La vocera del Colectivo Mujer y Salud, Sergia Galván, cuestionó el procedimiento de votación ya que, dijo, lo que procedía era someter o no la observación del presidente Medina.
“Se violentó el sentir de la ciudadanía de que se despenalizara el aborto
en las tres circunstancias. Se buscó una fórmula para despenalizar el aborto
terapéutico, pero remite a una legislación especial las malformaciones
incompatibles con la vida y la violación sexual e incesto”, consideró. Dijo que
continuarán con su lucha.
(+)
LA CONSTITUCIÓN Y SUS PLANTEAMIENTOS ARTÍCULO 102 Observación a la ley. Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida.
Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el
término de cinco días a partir de ser recibida. El Poder Ejecutivo remitirá sus
observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las
razones de la observación.
La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el
orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única
lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros
presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra
cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente
ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo 101.
ARTÍCULO 112
Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza.
Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos
terceras partes de los presentes en ambas cámaras.
ramon.perez@listindiario.com.do |
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