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sábado, 6 de febrero de 2021

SIGUE LA IRRESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑO DE ANIMALES EN LA COMUNIDAD DE ALTOS DE EL HATICO LA VEGA Y COMUNIDADES ALEDAÑAS.

    Tras la muerte de la joven ARIANNY MARCIEL LORA RODRIGUEZ por consecuencia de unos caballos que se le atravesaron en el momento en que se desplazaban en una motocicleta el pasado 26 de enero del 2021,  siendo esta recluida en un centro de salud perdiendo la joven ARRIANNY MARCIEL LORA RODRIGUEZ la batalla productos a los golpes que sufrió en la cabeza y parte del cuerpo.

Ya no basta que continúen los accidentes y las muertes provocada por estos animales por la inconsciencia de los dueños de estos,  las autoridades de La Vega han dado a demostrar que son incompetente para poder dar frente al problema que enfrentan y que conforman las comunidades de Altos del Hatico donde ya no es posible transitar con tranquilidad, ni seguridad ya que en todo momento nos encontramos con múltiples de animales como son  vacas, caballos andando errante en las vías publicas dichas comunidades.

También nos hemos percatado de que son niños mayormente los que salen a buscar los animales para llevarlos al lugar donde ellos como capataz o trabajadores son los que recogen, llevan, arrean las vacas y siempre los hacen en las horas tempranas de la mañana y al final de la tarde.


Así de esta manera como podemos observar en las fotos tomada y en viadas a nuestro corresponsal de NOTICIAS COMUNITARIA VEGANA, lo cual hacemos nuevamente el llamado a las autoridades competentes de que van a esperar para tomar acción ate este peligro latente y continuo en que viven los habitantes de estas comunidades. Es importante resaltar que en fecha 15 de abril del año 2020 ya hicimos aun publicación haciendo el llamado principalmente al Ayuntamiento Municipal de La Vega  respecto que estos dueños de estos animales deben tenerlos vigilados donde hasta eses momento aun no había muerto nadie.



Nos preguntamos cual es la responsabilidad penal y civil que acarrea estos dueños irresponsables de los animales ya que la ley de protección animal  y tenencia responsable No.248-12 en sus artículos: Articulo 17.- Obligaciones de los dueños de animales domésticos. Son obligaciones de los dueños de animales domésticos: 1) Mantener a los animales en el hogar en condiciones de higiene adecuadas para su salud y la de la familia; 2) Facilitar momentos de esparcimiento y diversión al animal; 3) Crear las condiciones en el hogar que impida que el animal se escape; 4) No criar mayor número de animales en su hogar, que aquellos que puedan ser mantenidos y controlados para que no hagan daños a terceros, ni afecten la salud pública; 5) Otras establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley. Articulo 18.- Obligaciones de los criadores de animales. Son obligaciones de los criadores de animales: 1) Poseer espacios físicos de cría en condiciones adecuadas, que queden cubiertas todas las necesidades básicas, su protección y cuidado; 2) Utilizar procedimientos adecuados para la cría y cuidado de los animales, conforme a los adelantos científicos; 3) No realizar actos u omisiones carentes de motivos razonables o legítimos, que sean susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud; 4) Preparar y adecuar los lugares de cría, de forma tal que los animales estén protegidos del sol y la lluvia. 5) Otras establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley. Artículo 19.- Obligaciones comunes. Son obligaciones comunes de los dueños y criadores de animales: 1) Alimentar, dar agua y velar por la salud y las condiciones de vida de los animales, observando su especie; 2) No causar ni permitir se cause daño, sufrimiento, maltrato o tratos crueles a los animales de su propiedad o bajo su cuidado; 3) No descuidar la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un animal al grado de que esto pueda causar sed, insolación, dolores que atente contra su salud; 4) Mantener un control estricto y sistemático de vacunas oficiales, principalmente contra la rabia; 5) Otras establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley. Artículo 26.- Alimentación. Los animales empleados en carga o tiro tienen que ser alimentados de forma recurrente, sin que pase un espacio de tiempo superior a las cinco horas consecutivas sin alimentación y agua. Artículo 31.- Traslado de los animales. El traslado de animales por acarreo o en cualquier tipo de vehículo, debe realizarse durante un tiempo prudente que no afecte la salud de los animales, aportando de forma periódica, la alimentación, agua y el descanso que necesiten. Artículo 33.- Carga y descarga de los animales. La carga y descarga de los animales debe realizarse con medidas que aseguren la salud del animal, empleando rampas, puentes fuertes y amplios con apoyos para ascenso o descenso. Artículo 34.- Vagones de transporte. Para el traslado de los animales deben utilizarse remolques o vehículos con ventilación, pisos adecuados y con espacio para el descanso de los animales, y con protección que impida que les afecten el calor, frío, sol, lluvia o polvo. Artículo 35.- Transporte para cuadrúpedos. Los vehículos de transporte empleados para el traslado de animales cuadrúpedos deben ser amplios, para permitir que los animales puedan echarse a descansar. Artículo 36.- Transporte de Aves o animales pequeños. El traslado de aves o cualquier otro animal pequeño debe hacerse en cajas, huacales o jaulas que tengan amplitud y ventilación, que no permitan que los animales se maltraten o se causen daños. Artículo 37.- Construcción de cajas o huacales. Las cajas, huacales o jaulas en las que se trasladen los animales o aves, tienen que ser construidas de madera sólida, que evite su deformación con el peso de las que se colocan sobre ellas y pongan en riesgo sus vidas. Artículo 40.- Prohibición a los propietarios, encargados y empleados. Todos los propietarios, encargados y empleados de los establecimientos destinados a la exhibición y venta de animales tienen prohibido lo siguiente: 1) Mantener a los animales en los locales que no reúnan las condiciones establecidas en esta ley; 2) Mantener aglomerados a los animales por falta de amplitud; 3) Someter a los animales a tratamientos rudos que les produzcan lesiones de cualquier naturaleza; 4) Tener a la venta animales lesionados, sea cual fuera la gravedad de la lesión; 5) Tener animales vivos expuestos a luz solar directa; 6) Mutilar o pelar ranas y reptiles vivos o descuartizar tortugas, peces. Artículo 47.- Prohibición en la sala de sacrificio. Queda prohibida la presencia de menores en las salas de sacrificio antes, durante y después del sacrificio de cualquier animal. Artículo 59.- Prohibiciones generales consideradas negligencias. Queda prohibido y se consideran negligencias: 1) Mantener a un animal bajo su cuidado deliberado en condiciones sucias o permitir que sea infectado con parásitos externos o no le suministre tratamiento veterinario si el animal lo necesita; 2) No inspeccionar y limpiar, personalmente, todos los días, las trampas o artefactos puestos; 3) Cometer omisiones voluntarias o hacer cualquier cosa que cause o procure sufrimiento innecesario a un animal.

En cuanto la ley también trae sus sanciones: Artículo 64.- Sanción por negligencia. Toda persona que violente lo que establecen los artículos 17, 18, 19, 26, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 47 y 59 de esta ley, será castigada con prisión de uno (1) a tres (3) meses y una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social. 

En esta referida ley es una obligación de los ciudadanos realizar las denuncias según el articulo 75.- Demanda a autoridades. Todo ciudadano o grupo de ciudadanos tienen el derecho de demandar a las instituciones públicas a que se refiere esta ley, el cumplimiento de la misma, solicitar las informaciones pertinentes, la puesta en práctica de los mandatos legales y las casas albergues u otras medidas propias de la participación ciudadana y el control social.
En este enlace puedes conocer mas de la ley 248-12:



El articulo 1385 del Código Civil Dominicano reza de la siguiente manera: el dueño de un animal, o el que sirve de el, por el tiempo de  su uso, es responsable del daño que ha causado aquel, bien sea que estuviese bajo su su custodia o que se le hubiera extraviado o escapado. 

Por tanto la ley condena a todo dueño irresponsable ya que el legislador a contemplado ante la ley el reparo de su negligencia ante las personas afectadas por los animales que andan errante en los caminos.


La ley 136-03 en sus articulados 34 y 40 de la referida ley: Articulo 34.- DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN LABORAL. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección contra la explotación económica. El Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendentes a erradicar el trabajo de los niños y niñas, especialmente los definidos como peores formas de trabajo infantil. La familia debe contribuir al logro de este objetivo. Párrafo.- La protección contra la explotación laboral de niños, niñas y adolescente es responsabilidad del Estado, ejercida a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), quienes se amparan en las disposiciones del Código de Trabajo de la República Dominicana, el Convenio 138 de la OIT sobre el Establecimiento de la Edad Mínima de Admisión al Empleo y el Convenio No.182 sobre la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y otros instrumentos internacionales ratificados por el país, así como las reglamentaciones y recomendaciones que sobre el trabajo infantil disponga el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil.
Articulo 40- Se prohíbe el trabajo de las personas menores de (14) Catorce. La persona que por cualquier medio compruebe la violación a esta prohibición podrá el hecho en conocimiento a la Secretaria de Estado de Trabajo y del Consejo Nacional para la Niñez y la adolescencia (CONANI) a fin de que se adopten  las medidas adecuadas para dicho menor cese sus actividades laborales y se reincorpore al sistema educativo, en caso de que este fuera del sistema.

En cuanto a la violación de la referida ley nos contempla las sanciones a incurrir  en su Articulo 44.- SANCIONES. Las violaciones, por acción u omisión, de las disposiciones contenidas en este capítulo, en las cuales incurra el empleador, constituirán falta muy grave y serán sancionadas conforme a los artículos 720 y siguientes del Código de Trabajo. Párrafo I.- Cuando el empleador que emplee adolescentes se niegue a otorgar informes, documentos, inspecciones de lugares de trabajo requeridos por las autoridades competentes, comprometerá su responsabilidad y será sancionado conforme lo establecido en éste artículo.
 
Párrafo II.- El tribunal competente para imponer estas sanciones es la jurisdicción laboral. De ser necesario, podrá escucharse la declaración del adolescente, siempre en cámara de consejo.

En resumen este problema no es solo de una sola institución del gobierno local que es el Ayuntamiento de la Concepción de La Vega sino también de cada una de las organizaciones que depende de justicia como son: Fiscalía, Ministerio Publico, Fiscalía de Niño, Niñas y Adolsecentes, Conani, Salud Publica, Medio Ambiente, Ayuntamiento Municipal, Gobernación y ya en ultima parte el empoderamiento de las organizaciones sociales. con solo tener estas organizaciones una unión  e unificación para hacer el trabajo y buscar soluciones para la eliminación de los problemas que le afectan a las comunidades.

Con esto no quiero quitar responsabilidad al Ayuntaminto de La Vega, porque es la institución principal para enfrentar estos problemas y su deber es buscar todas las estrategias necesaria apoyadas en las leyes para solucionar los problemas que nos afectan a  todos.






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