SANTO DOMINGO, - Un tribunal de la
provincia Santo Domingo se convirtió en el primero del país en imponer 40 años
de prisión por un homicidio aplicando la Ley de Armas.
El Segundo Tribunal Colegiado de la
provincia Santo Domingo sentó un precedente tras imponer 40 años de reclusión
contra Jesús Francisco Ramírez Guzmán (Omali), acusado de asesinato agraviado
con armas en perjuicio del cabo de la Fuerza Aérea Diógenes Polanco González.
Aunque el Código Penal Dominicano
establece que la pena máxima son 30 años, la nueva Ley de Armas introduce
un nuevo elemento, que establece 10 años más cuando el asesinato ha sido
cometido con arma de fuego.
Ramírez Guzmán fue declarado culpable de
violar los artículos 295, 304, 379, 381 y 385 del Código Penal Dominicano y los
artículos 66 y 67 de la 361-16 para el Control y Regulación de Armas,
Municiones y Materiales Relacionados. El acusado también fue condenado al pago
de una indemnización de un millón de pesos.
Los querellantes son Midian Martínez
Liriano viuda Polanco, y los hijos de la víctima, Jaison y Génesis Polanco
Martínez, quienes fueron representados por los abogados José Valdez Fernández,
Rafael Polanco González y Joan Mateo.
El tribunal acogió el pedimento del
Ministerio Público. Ivette Mateo, quien solicitó a los tres jueces imponer a
Ramírez Guzmán la pena de 40 años de prisión; 30 por el asesinato y 10 por
violación a la Ley de Armas.
El artículo 66 de la Ley de Armas
expresa que cualquier persona que posea un arma de fuego de uso civil,
municiones, explosivos, sus accesorios y otros materiales relacionados, sin
tener la respectiva licencia, comete el delito de posesión ilegal de armas de
fuego.
“Cualquier persona física que le quite
la vida a otra para cometer robo con violencia, poseyendo un arma de fuego
ilegal, será castigada con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de
privación de libertad”, establece dicha ley.
Añade en su párrafo tercero que
cualquier persona física que para cometer robo use un arma de fuego ilegal y
con esta provoque heridas que causen lesión permanente, será sancionado con una
pena de veinte (20) a treinta (30) años de privación de libertad.
En caso de que las heridas no causen
lesión permanente se elevará la pena de de quince (15) a veinte (20) años de
privación de libertad “Cualquier persona física que usare un arma de fuego
ilegal, cual sea su naturaleza, para llevar a cabo un secuestro será sancionada
con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de privación de libertad”,
consigna la Ley 361-06.
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