El criterio fue establecido mediante la Sentencia TC/0848/26, del Recurso de Habeas Data, segun el Tribunal Cosntitucional.
SANTO DOMINGO. — El Tribunal Constitucional de la República Dominicana estableció que las acciones de hábeas data son competencia de los tribunales de primera instancia en atribuciones civiles y no de los tribunales penales, al considerar que estos últimos carecen de competencia de atribución para conocer este tipo de procesos constitucionales.
El
criterio fue establecido mediante la Sentencia TC/0848/26, al
conocer el expediente núm. TC-05-2025-0183, correspondiente
a un recurso de revisión constitucional interpuesto por la Policía Nacional, a
través de su Departamento de La Vega y su director regional, contra una
decisión dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
de esa demarcación.
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