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sábado, 5 de septiembre de 2026

 

El criterio fue establecido mediante la Sentencia TC/0848/26, del Recurso de Habeas Data, segun el Tribunal Cosntitucional.

SANTO DOMINGO. — El Tribunal Constitucional de la República Dominicana estableció que las acciones de hábeas data son competencia de los tribunales de primera instancia en atribuciones civiles y no de los tribunales penales, al considerar que estos últimos carecen de competencia de atribución para conocer este tipo de procesos constitucionales.

El criterio fue establecido mediante la Sentencia TC/0848/26, al conocer el expediente núm. TC-05-2025-0183, correspondiente a un recurso de revisión constitucional interpuesto por la Policía Nacional, a través de su Departamento de La Vega y su director regional, contra una decisión dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de esa demarcación.

Fotografia / Externa.