Sometimientos están enfocados en la
libertad de expresión y otros derechos
SANTO DOMINGO. En una campaña política en la que las redes sociales
serán una poderosa herramienta y la lucha por el transfugismo cobrará
relevancia por la separación de las elecciones, la Ley de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos 33-18 está siendo cuestionada por ser
violatoria de la libertad de expresión y del derecho a elegir y ser elegido.
Doce de sus artículos están siendo sometidos o
cuestionados por sectores políticos y abogados que le acusan de violentar
derechos constitucionales, al colocar prohibiciones a los aspirantes y
requisitos para la permanencia de nuevos partidos políticos. Los artículos son
el 8, 9, 15, 16, 25, 31, 42, 44, 45, 46, 49 y 54. El botón de alerta lo acabó
de prender el presidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaños
Guzmán, en un seminario precisamente organizado por el Tribunal Constitucional
la semana pasada.
Castaños criticó el requisito consignado en el artículo 49
de la ley, que exige a los precandidatos en su párrafo tres “Que tenga un
tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o
movimiento político consignado en los estatutos orgánicos del partido,
agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse”.
El presidente de Alianza País, Guillermo Moreno, señala
que el artículo 25, párrafo 12 de la Ley 33-18 prohíbe a los partidos de nuevo
reconocimiento concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se
presentan, y según su opinión “esta disposición es esencialmente
discriminatoria, violatoria del principio de que la ley es igual para todos”.
Moreno señala 10 artículos que a su entender violan
nuestra Carta Magna en la nueva Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos.
El abogado Namphi Rodríguez sometió una acción directa de
inconstitucionalidad contra la Ley 33-18, alegando que viola los artículos 40,
numeral 15 y 49; 49, numeral 1; y 79, numerales 7 y 74 de la Constitución.
Se refiere al artículo 44 de la Ley de Partidos, que en su
numeral 6 establece: “La difusión de mensajes negativos a través de las redes
sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los
artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta
Tecnología”. Los abogados Juan Jesús Peña, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle
sometieron otra acción contra el párrafo 3 del artículo 45 sobre los organismos
que deciden el método de elección de candidatos.
El abogado José Alejandro Ogando sometió una acción contra
los artículos 8, que habla de la causa de renuncia automática de afiliación, y
el 54 de la cuota de 10% para la juventud.
En defensa de la ley
En defensa de
la ley sale el diputado Víctor D’Aza, quien fue secretario de la comisión que
la discutió, y señala que crece entre los diversos sectores de la sociedad “la
idea de que es una buena ley, independientemente de que no es una ley perfecta,
como no lo es ninguna otra”.
D’Aza afirma
que es una ley flexible, versátil, abierta y orientativa de las normas fundamentales
para el funcionamiento de las entidades políticas.
Dijo que
garantiza la participación de ciudadanos en los procesos políticos, contribuye
en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad
ciudadana, respetando el pluralismo político, y sirve al interés nacional, al
bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad.
Sobre medida cautelar
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
conocerá mañana miércoles a las 9:00 a.m. la solicitud de medida cautelar tendente
a suspender la resolución de la Junta que dispone un plazo de 75 días,
prorrogado por 30 días más, para que los partidos determinen el método de
escogencia de sus candidatos.
Fuente: Diario Libre
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